Instalar una puerta cortafuego sin cumplir la normativa vigente puede resultar en la anulación de tu licencia de funcionamiento o en observaciones durante la inspección técnica. Te explicamos qué exige el marco legal peruano.
Marco normativo vigente en Perú Las puertas cortafuego en el Perú están reguladas por:
RNE A.130 – Requisitos de Seguridad
NTP 350.062 – Norma técnica para puertas cortafuego
Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) del INDECI
Código NFPA 80 (referenciado en proyectos con exigencia internacional)
¿Qué revisa INDECI en una inspección?
Durante una Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, los inspectores verifican:
1.Que las puertas cortafuego estén instaladas en los sectores de riesgo identificados en el plano de seguridad
2. Que tengan certificado de resistencia vigente
3. Que los mecanismos de cierre automático funcionen correctamente
4. Que no existan obstáculos que impidan su cierre total 5. Que el sello perimetral (intumescente) esté en buen estado
¿Qué pasa si no cumples?
Una observación por puertas cortafuego no conformes puede significar:
Paralización de obra en proyectos nuevos
No renovación del certificado ITSE
Multas desde 1 UIT según la gravedad Responsabilidad civil y penal en caso de siniestro
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